Subvenciones para instalaciones de energía solar (2022). Cómo se solicitan y cuál es su cuantía

Si estás pensando en poner paneles solares en casa y ahorrar en la factura de la luz, esto te interesa mucho: el Gobierno está dando ayudas que pueden llegar a cubrir el 65% del coste de la instalación. ¿Llegas a tiempo para pedir tu subvención?

Antes de que te agobies con las prisas, lee este post. Te doy los datos básicos para que te ubiques y puedas poner en orden tu cabeza (y tus papeles). 

Pero quiero darte YA la buena noticia: estás a tiempo.

Y, por si no bastase con esta buena noticia, te doy la siguiente: si tienes dificultades con la burocracia de la solicitud, puedo ayudarte.

Pero eso te lo cuento más abajo. 

Vamos por partes…

Estas son las subvenciones para placas solares más importantes de la historia

Posiblemente hayas leído que en junio del año pasado el Gobierno de España aprobó unas subvenciones históricas para todos aquellos que quieran instalar energía solar y otras renovables. 

Los detalles de las ayudas se publicaron en el Real Decreto 477/2021, donde se explica la concesión de 660 millones de euros que, casi con seguridad, se va a ampliar próximamente.

Todas las instalaciones solares nuevas o ampliaciones que se realicen, tanto de conexión a red como de conexión aislada, pueden solicitar una subvención.

Y sí, como te dije antes, echando cuentas esta ayuda puede rondar el 65% del precio total de la instalación. La cuantía final depende de una serie de factores que te explico a continuación.

¿A qué tipo de instalaciones están destinadas los programas de ayudas?

En líneas generales, los programas de ayuda están destinados a varios tipos de instalaciones: 

● Instalaciones de autoconsumo

● Instalaciones aisladas (con baterías)

● Instalaciones con placa térmica para agua caliente

● Ampliaciones de instalaciones ya hechas

Esto es un poco general. En realidad vas a tener que ir más al detalle y revisar si tu proyecto entra en alguno de los supuestos que están contemplados. Te los resumo:

  1. Instalaciones de autoconsumo en el sector servicios. ¿Tienes un hotel, un bar, un restaurante? Podrías tener opciones.
  2. Instalaciones de autoconsumo en otros sectores productivos. También hay posibilidades para otro tipo de empresas, con la opción de añadir baterías.
  3. Almacenamiento en instalaciones de autoconsumo. Se refiere a la posibilidad de instalar baterías tanto en hostelería como otro tipo de empresas, con instalaciones de autoconsumo ya existentes.
  4. Instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector. Es el apartado más amplio. Aquí están contempladas las viviendas unifamiliares y comunidades de vecinos, entre otras instalaciones.
  5. Almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector. Se subvenciona la instalación de baterías en los sectores citados.
  6. Instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Es decir, paneles térmicos (no fotovoltaicos) para generar agua caliente sanitaria (ACS).

Como ves, entran prácticamente todo tipo de instalaciones de autoconsumo. No obstante, hay que estudiarse bien la “letra pequeña” para saber en qué apartado se recoge tu caso.

¿Qué plazos hay que tener en cuenta?

Ya se puede presentar la solicitud de subvención en todas  las Comunidades Autónomas. Tienen abiertas sus plataformas digitales y sus registros de entrada (en caso de entrega presencial).

Repito: tienes hasta el 31 de diciembre de 2022.

A pesar de que existe todavía un importante margen, no es conveniente dormirse en los laureles por aquello de que las solicitudes se atienden por orden de presentación y hasta que se acabe el dinero. 

Por tanto, en este caso, ser rápido es importante. Si hay muchas solicitudes, las últimas es posible que se queden fuera por falta de fondos. 

Una vez que presentes la solicitud, la administración tiene un plazo de seis meses para resolver y notificar (vamos, decirte si te dan la ayuda y cuánto te conceden). 

Si no se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad una resolución positiva, es que se ha desestimado. 

Un dato muy importante: para los programas 4, 5, y 6 (echa un vistazo al apartado anterior) se exige que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones sean posteriores al 30 de junio de 2021 (fecha de la publicación en el BOE del RD 477/2021).

¿Qué es lo que hay que presentar? 

Para cada caso concreto, lo mejor es revisar el BOE.

Las ayudas están siendo tramitadas por las Comunidades Autónomas y la documentación a presentar viene reflejada en el RD 477/2021.

Sin embargo, cada Comunidad tiene su modelo de presentación en su plataforma digital.

Por ejemplo, en el caso hipotético de antes (programa 4, en el que te piden un cálculo del potencial de consumo de tu vivienda) hay que firmar una declaración responsable al presentar la solicitud de la subvención, que es hasta el 80% del cálculo que has presentado.

Los pasos para hacerlo están detallados en la plataforma digital de tu Comunidad Autónoma.

¿Qué cálculos hay que hacer?

Depende de cada caso.

Pongamos que quieres una instalación para tu casa. De forma muy resumida, tendrías que : 

  • Calcular cuánta energía vas a generar con tu instalación fotovoltaica de autoconsumo.
  • Calcular cuánta electricidad anual consumes. Revisa tus facturas de la luz y empieza a sumar kilovatios. 
  • Comprobar que ese número debe ser igual al 80% de la energía anual generada por la instalación, para poder acceder a las ayudas.

O sea, calcula el tipo de equipo solar que vas a instalar y cuánta energía puede aportar. Y quédate con el 80%.
Esto, en cualquier caso, es solo para las actuaciones subvencionables del programa 4 (residencial).  Es decir, si quieres hacer una instalación en tu vivienda.

La ayuda contempla darte 490 € por kW de baterías y 600 € por cada kW de placas solares instalados. Quédate con esta cifra como referencia, y echa cuentas.

Ya te has dado cuenta del alivio económico que supone eso para la inversión que tengas pensada, ¿verdad?

¿Y quién presenta la solicitud? Puedes hacerlo tú, como particular, o la empresa instaladora que vaya a ejecutar la obra.

Otra cosa es la legalización de la instalación (cuando toque hacerla). Eso debe hacerlo la empresa instaladora, obligatoriamente.

Si te conceden la subvención y aún no has empezado la obra, tienes tiempo: hasta 18 meses para ejecutarla.
Como referencia, si quieres que una empresa te tramite la documentación de la subvención, te puedo decir que están cobrando entre 250 y 350 € + IVA.

No esperes mucho, que el dinero vuela: consigue tu subvención solar 2022

Sinceramente, y no es por meterte prisa: estas subvenciones son las mayores que ha habido hasta el momento. Si digo que son históricas, es porque de verdad es algo excepcional.

¿Que pueden repetirse más adelante? Quién lo sabe. 

Lo que sí sabes es que hoy están ahí. Está en tu mano tratar de aprovecharlas o dejarlas pasar.

¿Mi consejo?

Si se te había pasado por la cabeza poner en algún momento una instalación solar, ¡espabila! Es el momento de ahorrarte mucha, pero mucha pasta. 

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